Inmigración
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) (TN)
Asilo, Exención de Expulsión, Convenio contra la Tortura
Ley sobre Violencia contra la Mujer (Violence Against Women Act, VAWA)
Exenciones (Presencia Indocumentada) I-601
Inmigrantes Inversionistas EB-5
I-360, Trabajadores Religiosos Especiales
Ejecutivo o Gerente de una Multinacional (EB-1C)
Profesores e Investigadores (EB-1B)
Aptitudes Extraordinarias (EB-1A)
Certificación Laboral de Programa de Gestión de Revisión Electrónica (PERM)
Trabajadores esenciales (H-2B)
Atletas / Animadores / Artistas (P y O)
Ley sobre Violencia contra la Mujer (Violence Against Women Act, VAWA)
En 1994, el Congreso aprobó una ley federal llamada La Ley sobre Violencia contra la Mujer, también conocida como VAWA. Esta ley federal tiene como propósito proporcionar protección a las esposas o hijos inmigrantes que hayan sido maltratados por un ciudadano estadounidense, por un Residente Permanente Legal, o incluso al padre de un ciudadano estadounidense. Esto concede a las víctimas una autorización de estancia legal y de trabajo para acceder a beneficios públicos. Una esposa o hijo inmigrante que haya sido abusado puede presentar una petición por sí mismo a fin de obtener el estatus de residente permanente legal en los Estados Unidos presentando el Formulario I-360.
Quiénes son elegibles:
Cónyuges de ciudadanos estadounidenses o Residentes Permanentes Legales que hayan sido abusados
Hijos de ciudadanos estadounidenses o Residentes Permanentes Legales que hayan sido abusados
Padres abusados por ciudadanos estadounidenses que sean familiares inmediatos
Requisitos
Debe ser una persona honesta y respetable
Debe ser cónyuge de un ciudadano estadounidense o un Residente Permanente Legal
Debe haber contraído matrimonio con buenas intenciones
Debe haber sido maltratado o tratado con extrema crueldad por el cónyuge ciudadano estadounidense o Residente Permanente Legal
Debe haber residido o residir actualmente con el cónyuge ciudadano estadounidense o Residente Permanente Legal
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En el Estudio Jurídico de Gary J. Kim, nos enorgullecemos de la atención personalizada que brindamos a cada uno de nuestros clientes. Comprendemos lo desafiante que puede llegar a ser el proceso, por ello trabajaremos con usted paso a paso para ayudarlo a completarlo. Si desea programar su primera consulta gratuita, llámenos al (213) 427-6262 o contáctenos vía internet.